El Pleno del H. Congreso del Estado de Veracruz , LXVI Legislatura, aprobó el dictamen de Decreto que adiciona un capítulo IV Bis al Título tercero del Libro Primero, con los Artículos 17 Bis, 17 Ter y 17 Quater, al Código Electoral para el Estado de Veracruz, con lo que se da cumplimiento a lo ordenado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la sentencia dictada en la Acción de Inconstitucionalidad 241/2020 y sus Acumuladas.
De esta manera, el título De los Pueblos y Comunidades Indígenas u Originarios y Afromexicanos, dispone que éstos tienen el derecho a elegir, en los municipios en los que se encuentren asentados, de acuerdo con sus principios, normas, procedimientos, prácticas tradicionales y usos y costumbres, a sus representantes ante los Ayuntamientos.
Se establece que en asuntos relacionados con los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de Veracruz, se garantizará su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5 de la Constitución Local, asegurando la paridad entre mujeres y hombres.
Dispone que elOrganismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLE Veracruz) tome las medidas necesarias para la organización, acompañamiento y apoyo a las comunidades y pueblos indígenas u originarios y afromexicanos, en coordinación con las autoridades tradicionales, nacionales y locales competentes, para el reconocimiento y celebración de dichos ejercicios democráticos, para lo cual emitirá lineamientos que garanticen la participación política de las y los habitantes de dichos pueblos y comunidades, en un marco de progresividad, igualdad e interculturalidad.