Ante conflictos pol铆ticos o desastres naturales propone G贸mez Cazar铆n flexibilizar cumplimiento en informes municipales

– La ley establece que presidentas y presidentes deber谩n rendir cuentas ante el pueblo en diciembre; por acuerdo de Cabildo podr铆an reprogramar sesiones solemnesXalapa, Veracruz, 24 de octubre de 2024.

– Ante situaciones fortuitas o por causas de fuerza mayor que impidan a las autoridades municipales dar cumplimiento a sus obligaciones gubernamentales, como puede ser el informe anual sobre el estado que guarda la administraci贸n municipal ante sus gobernados, el diputado Juan Javier G贸mez Cazar铆n propuso reformar los art铆culos 33 y 36, fracci贸n XXI, de la Ley Org谩nica del Municipio Libre, para flexibilizar su presentaci贸n, previo acuerdo en Sesi贸n de Cabildo.

Juan Javier G贸mez Cazar铆n, presidente de la Junta de Coordinaci贸n Pol铆tica (JUCOPO), del Congreso local, present贸 iniciativa de reforma a la Ley Org谩nica del Municipio Libre, en la sesi贸n ordinaria de la Diputaci贸n Permanente, siendo turnada a la Comisi贸n Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales para su an谩lisis y dictamen, a fin de que se pueda establecer en el marco normativo la facultad de los cabildos de fijar una fecha distinta a la prevista, siempre y cuando se justifique plenamente la imposibilidad de presentar los informes de gobierno durante el mes de diciembre.

Expuso que en los 煤ltimos a帽os se han presentado situaciones imprevistas, ya sea por caso fortuito o por fuerza mayor, que impiden llevar a cabo actividades propias de la administraci贸n p煤blica, especialmente en el orden municipal, como un acontecimiento natural inevitable que, aunque previsible o no, imposibilita de manera absoluta el cumplimiento de una obligaci贸n legalmente adquirida.

En este contexto, agreg贸, nuestro pa铆s y, en especial nuestro estado por su ubicaci贸n geogr谩fica, hist贸ricamente han enfrentado desastres naturales, lo que en ocasiones ha impedido el cumplimiento en tiempo y forma de diversas obligaciones gubernamentales.

Por otro lado, precisa, la fuerza mayor, a diferencia del caso fortuito, no es ajena a la intervenci贸n humana, debido a que depende del actuar de un tercero que, por circunstancias excepcionales, impide el cumplimiento de una obligaci贸n o, por lo menos, retrasa los plazos legalmente establecidos.

Ejemplos de ello, se detalla, pueden ser la ocupaci贸n de palacios municipales por cuestiones de orden pol铆tico, como ya ha sucedido y que imposibilita o dificulta, entre otras actividades, la entrega de documentaci贸n al Congreso del Estado o al 脫rgano de Fiscalizaci贸n Superior, as铆 como, por otra parte, la conclusi贸n anticipada del encargo de servidores p煤blicos, quienes tienen el deber legal de informar a la poblaci贸n anualmente sobre las actividades realizadas por el ayuntamiento correspondiente.

En consecuencia, dado que continuamente nos enfrentamos ante situaciones imprevistas, es esencial contar con un marco normativo flexible, que permita a los ayuntamientos cumplir con sus obligaciones legales en materia de rendici贸n de cuentas de forma oportuna, pero de acuerdo a las circunstancias particulares de cada municipio, ya que en un estado con 212 municipios es err贸neo asumir que cada uno de 茅stos enfrenta las mismas problem谩ticas y el mismo contexto.

Para tal efecto, en el caso concreto de informes anuales de labores, que la ley actualmente dispone que deben celebrarse en el mes de diciembre, se propone otorgar a los ayuntamientos la atribuci贸n de acordar en sesi贸n del Cabildo que la sesi贸n solemne para dicha actividad se realice en una fecha que no corresponda al citado mes.

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